RPHT Y APPCC
El diseño y la implantación de los
sistemas de autocontrol basados en el APPCC
por las
empresas del sector Agroalimentario, es para
la Dirección General de Salud
Pública
un
pilar fundamental en lo que se refiere a la acción para elevar el nivel de
protección de la
salud de los ciudadanos, mejorando las garantías sanitarias de los alimentos
consumidos.
Para aplicar eficazmente estos sistemas de
autocontrol, es necesario contar previamente
con unas sólidas bases que
aseguren su correcta implantación.
Dichas bases se
conocen
como Requisitos Previos de Higiene y Trazabilidad
(RPHT), y se recogen en un
documento elaborado por la Dirección General de la Salud Pública y consta de
siete planes.
Estos requisitos previos están regulados por las normativas R.D. 640/06 y
101/2000.
Por otra parte, el reglamento 178/2002 por el
que "se establecen los
requisitos generales de la legislación alimentaría, se crea
la Autoridad
Europea de Seguridad Alimentaría y se fijan procedimientos
relativos
a la seguridad alimentaría", establece que es el explotador de la
empresa
alimentaría el más capacitado
para diseñar un sistema seguro de sumi-
nistro de alimentos. Por
lo tanto, le atribuye la responsabilidad princi-
pal en lo que a
la producción de alimentos seguros se refiere.
Para facilitar a las empresas la creación de
sistemas de autocontrol basados en
APPCC, la
Dirección General de Salud Pública ha elaborado un manual de
referencia con
los
requisitos que deben cumplir dichos sistemas de autocontrol.