RPHT Y APPCC


El diseño y la implantación de los sistemas de autocontrol basados en el APPCC  
por las empresas del sector Agroalimentario, es para la Dirección General de Salud Pública
un pilar fundamental en lo que se refiere a la acción para elevar el nivel de protección de la
salud de los ciudadanos, mejorando las garantías sanitarias de los alimentos consumidos.

Para aplicar eficazmente estos sistemas de autocontrol, es necesario contar previamente con unas sólidas bases que
aseguren su correcta implantación. 
Dichas bases se conocen como Requisitos Previos de Higiene y Trazabilidad (RPHT), y se recogen en un documento elaborado por la Dirección General de la Salud Pública y consta de siete planes. 
Estos requisitos previos están regulados por las normativas R.D. 640/06 y 101/2000.

Por otra parte, el reglamento 178/2002 por el que "se establecen los               
 requisitos generales de la legislación alimentaría, se crea la Autoridad             
Europea de Seguridad Alimentaría y se fijan procedimientos relativos             
a la seguridad alimentaría", establece que es el explotador de la empresa         
alimentaría el más capacitado para diseñar un sistema seguro de sumi-            
nistro de alimentos. Por lo tanto, le atribuye la responsabilidad princi-             
pal en lo que a la producción de alimentos seguros se refiere.                         
         
                            

  Para facilitar a las empresas la creación de sistemas de autocontrol basados en
  APPCC, la  Dirección General de Salud Pública ha elaborado un manual de 
referencia con los requisitos que deben cumplir dichos sistemas de autocontrol.